Guatemala | junio 29, 2022
Los Incoterms son vitales en la compraventa internacional de mercancías y por ende en todas las operaciones de Comercio Exterior, tanto en importaciones, como exportaciones. El tema cobra relevancia cuando una persona o Pyme decide importar, ya que pueden surgir una serie de de inconvenientes que deben ser tratados por personal profesional y experto señala Víctor López de SEAL (Servicios Especializados de Aduana y Logística).
Todo esto cobra relevancia con los Incoterms. Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías acerca de las condiciones de entrega de las mercancías.
Según el sitio de ProChile se usan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Es decir son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio.
Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante denominaciones o siglas universalmente aceptadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes.
¿Pero qué aspectos del intercambio comercial regulan? Por un lado la entrega de mercancías; la transmisión de riesgo; la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. Es decir los Incoterms no se aplican automáticamente en un contrato de compraventa, sino que su uso debe ser especificado por las partes.
Estos no constituyen un set totalmente completo y exhaustivo de términos contractuales aplicables a la compraventa, sino que las partes deben tener claro que la legislación local puede, en algunos casos, preceder sobre los aspectos contractuales que incluyan a los Incoterms.
Por ende se recomienda a las partes ser cuidadosas en la elección de estas siglas para que éstas reflejen exactamente el tipo de la transacción, especialmente porque la sigla elegida sólo se aplica si las partes especifican o acotan al máximo el lugar o puerto de destino.
La Cámara de Comercio Internacional – ICC – con sede en París, se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional.
La última actualización agregó y modificó Incoterms. Por ejemplo el DPU (Delivered at Place Unloaded; Entregado en el lugar descargado) Entrega y descarga de la mercancía en un lugar acordado.
Igualmente realizó modificaciones y cambios en Incoterms existentes. Por ejemplo.
FCA (Free Carrier; Libre transportista); permite que los conocimientos de embarque (Bills of Landing; B/L) puedan emitirse después de cargar la mercancía. Además, tanto este, como el nuevo DPU, permite que el transporte se pueda realizar por cuenta propia, en vez de a través de un tercero.
CIF (Cost, Insurance and Freight; Coste, seguro y flete) estableció nuevo nivel de cobertura mínima del seguro para las mercancías comenzando a utilizar la cláusula ICC (A), aunque estos pueden continuar negociándose.
Se prescindió del agrupamiento actual de los Incoterms (grupo E, F, C, D) y se simplificará en dos grandes grupos:
Transporte multimodal: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
Transporte marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP.
Los exportadores e importadores deben proporcionar toda la información posible sobre los procedimientos y problemas de seguridad que pudieran producirse como por ejemplo la obligatoriedad de pesaje de las mercancías para exportadores.
Cabe destacar que siempre será oportuno que todos los profesionales del sector Comercio Exterior e Industria Logística estén al tanto de estas nuevas reglas.