fbpx Solicitar cita Consultas o dudas

¿Cómo constituir una empresa en Guatemala?

Guatemala | enero 22, 2020

Al iniciar su empresa en Guatemala tiene dos opciones: (1) Comerciante individual o (2) Sociedad Anónima. Para los procesos de importación y exportación, por experiencia se sugiere que se constituya una Sociedad Anónima, debido al tema de la responsabilidad civil de cada socio.

Independientemente de cuál sea su caso, a continuación encontrará la información necesaria para cada tipo de empresa.

Comerciante Individual

Requisitos y pasos para la creación de la empresa

  1. En la agencia de Banrural del Registro Mercantil, comprar formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa Mercantil (valor Q 10.00) o bien, descargarlo de la página www.registromercantil.gob.gt (sin costo).
  2. Llenar el formulario a máquina o computadora.
  3. Pagar en la agencia de Banrural ubicada en el Registro Mercantil o en cualquiera de las agencias de este la cantidad de Q 100.00 (hacerlo sólo si no está inscrito ya como comerciante).
  4. Presentar en ventanillas del Registro Mercantil un folder tamaño oficio con lo siguiente: (1) Formulario y comprobante de pago, (2) Fotocopia del Documento Personal de Identificación DPI del propietario o del representante legal.
  5. Recoger en ventanillas la patente o bien descargarla de la página del Registro Mercantil y adherirle la cantidad de Q 50.00 en Timbres Fiscales.

Sociedad Anónima

Desde el año 2018, solamente necesita aportar un capital de Q 200.00 ante el Registro Mercantil de Guatemala para crear una sociedad anónima. Esto le proveerá de una Patente de Comercio, la cual sirve como un permiso ante el gobierno para poder operar y, de esta forma, vender servicios o productos.

Requisitos y pasos para la creación de empresa Sociedad Anónima

1. Descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt 2 copias originales de la Solicitud de Inscripción de Sociedades Anónimas Mercantiles ante la Superintendencia de Administración Tributaria y El Registro Mercantil SATRM-02 (la solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).

2. Si el capital autorizado de la sociedad a inscribirse es menor a Q 499,999.99, no paga arancel en: inscripción de la sociedad, inscripción de la primera empresa de la sociedad e inscripción del primer representante legal. Si el capital autorizado es de Q 500,000.00 o más, debe pagar un arancel del 8.50 por millar, que no excederá de Q 40,000.00, en la ventanilla de Banrural del Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias o bien, en línea. Adicional, debe pagar lo siguiente:

  • Q 30.00 por edicto para publicación de la inscripción de la sociedad 
  • Q 200.00 por publicación del edicto en la sección electrónica Edictos de la página www.registromercantil.gob.gt.     

3. Si el capital de la sociedad es de Q 500,000.00 o más, pagará además Q 150.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad y Q 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad.

4. Presentar en la ventanilla de Sociedades Nuevas del Registro Mercantil un folder tamaño oficio con pestaña, con lo siguiente:

  • Originales de la solicitud SATRM-02, impresas en hojas de papel bond tamaño oficio, en las que se haya consignado toda la información requerida en ellas, firmadas por el solicitante.
  • Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad (si el capital autorizado es inferior a Q 500,000.00, sólo se presentan el recibo de pago del edicto y de la publicación de este).
  • Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario.
  • Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma.
  • Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (DPI o pasaporte).

El expediente es calificado por el Departamento Jurídico. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. Si no hay motivos de suspensión, se inscribe la sociedad, se emite el edicto que se publicará una vez en la sección electrónica Edictos de la página www.registromercantil.gob.gt, se inscribe el nombramiento del representante legal y se razona el testimonio de la escritura.

5. En la ventanilla de Sociedades Nuevas se entrega al interesado el nombramiento del representante legal con su razón de inscripción:

  • La constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario RTU.
  • El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil.
  • Las patentes de sociedad y empresa.

Si se hubieren aportado bienes inmuebles o muebles identificables (incluyendo empresas mercantiles), deberá presentarse ante el Registro Mercantil la documentación que demuestre el efectivo traspaso de dominio de dichos bienes en un término de 3 meses, los cuales podrán prorrogarse por 3 meses más a petición del interesado.

6. Cuando se le entreguen en la ventanilla de Sociedades Nuevas los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de ellos, verificando que los datos consignados sean los correctos y luego:  

  • Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
  • Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa.

Dentro de un año máximo, después de inscrita la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.


Aspectos a tomar en cuenta

Denominación: Puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que podrá abreviarse S. A. Si la denominación contiene el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, deberá incluir también el objeto principal de la sociedad.

Responsabilidad de los socios: Está limitada al pago de las acciones que cada accionista ha suscrito.

Aportaciones: Pueden pagarse en efectivo o en especie. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad cuando estas sobrepasen la cantidad de Q.2,000.00.

Reserva legal: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.

Capital: El capital está dividido y representado por acciones. El capital se divide en: 

  • Capital autorizado: Es la cantidad máxima que la sociedad puede emitir en acciones, puede estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad. 
  • Capital suscrito: Al suscribir acciones los socios deben pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. 
  • Capital pagado: El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q.200.00
es_GTES