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Representante Legal de una Sociedad Anónima

Guatemala | enero 23, 2020

Según el código de comercio en su artículo 164, se indica:

Artículo 164. Representación Legal.

“El administrador único o el consejo de administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva. El consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura social o por la asamblea general.”

Procedimiento

  1. Celebración de Asamblea de Accionistas.
  2. Solicitar documentos ante notario (copia).
  3. Retirar documentos notariales.
  4. Descargar formulario.
  5. Pagar arancel (copia).
  6. Solicitar modificación de representante legal.
  7. Retirar modificación de representante legal.
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