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¿Cómo registrar mi marca?

Guatemala | enero 24, 2020

Registro de la Propiedad Intelectual

Es una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de promover la protección, estímulo y fomento de la creatividad intelectual, así como la inscripción y registro de los Derechos de Propiedad Intelectual. Acuerdo Gubernativo Nº 182-2000 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.

Departamento de Marcas

Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de publicidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas), funciones que se realizan en su distintas secciones: recepción, escaneo e ingreso de datos, forma y novedad, inscripciones, traspasos (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales, certificaciones, constancias, anotaciones judiciales y otras anotaciones especiales, elementos figurativos y archivo.

Conceptos

Marca

Todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios producidos, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servicios idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.

Signo distintivo

Es cualquier signo que constituya una marca, nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de publicidad, una indicación geográfica o denominación de origen.

Instrucciones para la solicitud de inscripción de Signo Distintivo

  1. Adquirir el formulario de solicitud de búsqueda retrospectiva del distintivo (opcional) Q5.00. Completarlo con la información. requerida, efectuar el pago en caja, según solicitud (denominativa Q100.00, gráfica Q 200.00 y/o mixta Q200.00. Búsqueda por titular Q1,000.00)
  2. Presentar el formulario de solicitud de búsqueda y el recibo de cancelación de la tasa respectiva en recepción de documentos.
  3. Adquirir el formulario de solicitud de registro inicial del signo distintivo, según sea el caso; marca, nombre comercial, emblema o señal de publicidad, marca de certificación, marca colectiva (Q5.00 c/u). Completarlo con la información requerida, anexando los documentos pertinentes, adhiriendo los facsímiles del signo solicitado en el formulario y las copias, si tuviese figurativo; firma del solicitante; firma y sello del Abogado auxiliante y colocar el timbre forense de Q1.00. Los documentos deberán presentarse en forma ordenada dentro de un fólder con su respectivo gancho. Es necesario indicar en el formulario la dirección para que el usuario pueda ser Notificado, (dentro del perímetro de la ciudad). Ver Artículo 22 del Decreto 57-2000, 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, en caso de tratarse de un nombre comercial.
  4. Efectuar el pago de Q110.00 en caja por presentación de una solicitud de registro inicial de signo distintivo y adjuntar copia del recibo correspondiente.
  5. Ingresar la solicitud en recepción en donde se efectúa un examen previo de la misma, así como de los documentos adjuntos, colocándole la fecha, hora y sello de recibida a la original y las copias, se les asigna a todas un número correlativo que sirve para identificar el expediente, el que se traslada a la sección de ingreso de datos y escaneo.
  6. En la sección de forma y novedad, se efectúan los exámenes respectivos, si la solicitud cumple con todos los requisitos se emite la resolución declarando con lugar la solicitud y se extiende el edicto correspondiente, el cual tiene un costo de Q 200.00.
  7. El solicitante se notifica el edicto y tiene el plazo de seis meses para cancelar en la ventanilla del Banco el edicto notificado y la cantidad cotizada con respecto a la publicación en el BORPI, (cuyo costo dependerá del tamaño del texto de productos o servicios, actividades u objetos a publicar, según sea el signo distintivo y diseño en su caso, monto que de conformidad con el arancel oscila entre Q200.00 a Q1,000.00) como máximo. Una vez notificado, cancelado el edicto y la publicación, el usuario deberá dejar en recepción la copia amarilla del pago del edicto y de la publicación, y se traslada el expediente a la sección del Boletín Oficial para la respectiva publicación. La sección del Boletín Oficial del Registro, recibe los expedientes y revisa los recibos de pago de edictos y de publicación. Se procede en un plazo de 8 días a partir de la fecha establecida en el recibo de pago a realizar la publicación en el portal del Registro, remitiendo posteriormente el expediente a la Sección de Archivo con el objeto de esperar los dos meses para que cualquier tercero que se sienta afectado formule oposición.
  8. Si no se presenta oposición por terceros a la inscripción del signo distintivo, se emitirá al solicitante la orden de pago para que se efectué la inscripción en el libro correspondiente, debiendo cancelar Q.90.00 en caja y presentar el comprobante al Registro dentro del mes siguiente de haber sido notificada dicha orden de pago.

En el caso de las Expresiones o Señales de Publicidad, además de los Artículos 20 y 21, también es aplicable el Artículo 69 de la Ley de Propiedad Industrial. En el caso de los Nombres Comerciales, le son aplicables únicamente las causales contenidas en los artículos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Industrial.

Se puede consultar el documento completo en:

https://rpi.gob.gt/PortalRPI/sites/default/files/guiadelusuario.pdf

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